Artículo 4. La Universidad Nacional Experimental de Lara «Martín Luther King», tendrá su sede principal en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pudiendo establecer, conforme a las necesidades de expansión, núcleos, extensiones y espacios académicos para el logro de sus objetivos, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria y del cumplimiento de los requisitos legales.